Una página web oficial del Estado de Delaware.

Las páginas web oficiales terminan en .gov

Un sitio web con la extensión .gov pertenece a una organización gubernamental oficial de Estados Unidos.

Los sitios web seguros con extensión .gov utilizan el protocolo https://

El «https://» que aparece al principio de la dirección delaware.gov indica que estás conectado de forma segura al sitio web del Gobierno. Cualquier información que facilites se transmite de forma segura.

Autoridad constitucional en materia de indultos

CONSTITUCIÓN DE 1897
ARTÍCULO V11
INDULTOS

§ 1. Competencias del gobernador; recomendación de la Junta de Indultos; inscripción en el registro y presentación ante la Asamblea General.

Artículo 1. El Gobernador estará facultado para condonar multas y decomisos, así como para conceder aplazamientos de la ejecución de la pena, conmutaciones de pena e indultos, salvo en casos de destitución; pero no se concederá ningún indulto ni aplazamiento de la ejecución de la pena por un plazo superior a seis meses, ni se conmutará ninguna pena, salvo por recomendación por escrito de la mayoría de la Junta de Indultos tras una audiencia exhaustiva; y dicha recomendación, junto con la exposición detallada de los motivos que la justifican, se presentará y registrará en la oficina del Secretario de Estado, quien lo notificará de inmediato al gobernador.

Deberá exponer por escrito y de forma exhaustiva los motivos de todos los indultos, amnistías y remisiones, que se inscribirán en el registro de sus actos oficiales y se presentarán ante la Asamblea General en su próxima sesión.

§ 2. Composición de la Junta de Indultos

Artículo 2. La Junta de Indultos estará compuesta por el rector, el vicegobernador, el secretario de Estado, el tesorero del Estado y el auditor de cuentas.

§ 3. Información del Fiscal General sobre las funciones del Consejo.

Artículo 3. Dicha junta podrá solicitar información al Fiscal General sobre cualquier asunto relacionado con las funciones de la misma.