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Normas

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Fotografía de la portada del Reglamento de la Junta de Indultos

Índice

Artículo VII de la Constitución de 1897

PÁGINA 1

REGLA 1: Fecha y lugar de la reunión

PÁGINA 2

NORMA 2: Solicitud, notificación, etc.

PÁGINA 3

NORMA 3: Aplicación, obligaciones del secretario

PÁGINA 4

NORMA 4: Presentación de la solicitud

PÁGINA 7

NORMA 5: Audiencias públicas, quórum, etc.

PÁGINA 8

NORMA 6: Asuntos que se tratan en las audiencias

PÁGINA 9

NORMA 7: Limitaciones en las solicitudes

PÁGINA 9

NORMA 8: Obligaciones de la Fiscalía General

PÁGINA 11

NORMA 9: Exámenes psiquiátricos

PÁGINA 12

NORMA 10: Exención de las normas

PÁGINA 15

CONSTITUCIÓN DE 1897
ARTÍCULO VII
INDULTOS

§1. Competencias del gobernador; recomendación de la Junta de Indultos; inscripción en el registro y presentación ante la Asamblea General

Artículo 1. El gobernador estará facultado para condonar multas y decomisos, así como para conceder aplazamientos de la ejecución de la pena, conmutaciones de pena e indultos, salvo en casos de destitución; pero no se concederá ningún indulto ni aplazamiento de la ejecución de la pena por un plazo superior a seis meses, ni se conmutará ninguna pena, salvo por recomendación por escrito de la mayoría de la Junta de Indultos tras una audiencia completa; y dicha recomendación, junto con la exposición detallada de los motivos, se presentará y registrará en la Oficina del Secretario de Estado, quien lo notificará de inmediato al gobernador. Este expondrá por escrito y de forma exhaustiva los fundamentos de todos los aplazamientos, indultos y condonaciones, que se inscribirán en el registro de actos oficiales y se presentarán ante la Asamblea General en su próxima sesión.

Deberá exponer por escrito y de forma exhaustiva los motivos de todos los indultos, amnistías y remisiones, que se inscribirán en el registro de actos oficiales y se presentarán ante la Asamblea General en su próxima sesión.

§ 2. Composición de la Junta de Indultos

Artículo 2. La Junta de Indultos estará compuesta por el rector, el vicegobernador, el secretario de Estado, el tesorero del Estado y el auditor de cuentas.

§ 3. Información del Fiscal General sobre las funciones del Consejo

Artículo 3. La Junta de Indultos podrá solicitar información al Fiscal General sobre cualquier asunto relacionado con las funciones de dicha Junta.

NORMAS DE LA JUNTA DE INDULTOS

NORMA 1. FECHA, HORA Y LUGAR DE LA REUNIÓN

La Junta de Indultos se reunirá en sesión pública para examinar las solicitudes el cuarto jueves de cada mes, excepto en julio y agosto, a la hora y en el lugar que determine el presidente de la Junta. El presidente podrá modificar la fecha de la reunión mensual ordinaria si así lo justifican circunstancias especiales.

NORMA 2. SOLICITUD, NOTIFICACIÓN, ETC.

(a) El solicitante podrá presentar su solicitud personalmente o a través de un representante.

(b) En cualquier solicitud relacionada con un delito sujeto a la Norma 9 del presente Reglamento, si el solicitante ha cumplido una pena de prisión como parte de su condena, dicha persona deberá haberse sometido a los procedimientos psiquiátricos o psicológicos exigidos en el artículo 11 Del. C. §4362(b) antes de comparecer ante la Junta de Indultos.

(c) El solicitante, en todas las solicitudes presentadas en nombre de una persona bajo custodia del Departamento de Correccionales, deberá iniciar el procedimiento para que esta Junta examine el caso presentando en primer lugar su solicitud ante la Junta de Indultos, de conformidad con las normas aquí establecidas, y una notificación de dicha solicitud ante el Departamento de Correccionales para que esta sea remitida a la Junta de Libertad Condicional. También se presentará una copia de dicha notificación ante la Junta de Indultos.

(d) El solicitante deberá encargarse de que se envíe por correo una notificación por escrito de cualquier solicitud de indulto, perdón o conmutación de la pena a: (1) el juez que dictó la sentencia contra el solicitante; (2) el Fiscal General; (3) el jefe de policía con jurisdicción sobre el lugar donde se cometió el delito; y (4) el superintendente de la Policía Estatal de Delaware.

(e) La notificación deberá indicar la fecha, la hora y el lugar provisionales en los que se presentará la solicitud, así como los motivos o razones en los que se basa dicha solicitud. La Junta no admitirá a trámite ningún motivo distinto de los que figuren en dicha notificación.

(f) Dichas notificaciones deberán enviarse por correo y deberá presentarse un justificante escrito al menos treinta y siete (37) días antes de la fecha de la reunión en la que se vaya a tratar el asunto.

NORMA 3. APLICACIÓN, OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

(a) Se deberán presentar tres (3) copias separadas de cada solicitud ante el secretario de la Junta.

(b) La solicitud consta de los siguientes elementos:

  1. Consigue una copia de tus antecedentes penales (solo para solicitudes de indulto). Puedes obtenerla en la Oficina Estatal de Identificación, División de la Policía Estatal, Blue Hen Mall & Corporate Center, 655 Bay Road, Suite 1B, Dover, Delaware, 19901, o en la comisaría de la Policía Estatal de Delaware de tu zona. Asegúrese de que todas las condenas penales (es decir, delitos graves o leves por los que haya pagado una multa, haya cumplido una pena de cárcel o haya estado en libertad condicional) figuren en su solicitud de indulto. Si en su expediente figuran acusaciones como adulto con la calificación «Resolución no disponible, Resolución desconocida, Pendiente o Transferida a otro tribunal», debe asegurarse de que dichas acusaciones no sean condenas y aportar documentación que acredite la resolución definitiva.
  2. Solicita una copia certificada de tu expediente judicial y de la sentencia correspondiente a cada cargo por el que hayas sido declarado culpable que figure en tu historial. Para ello, ponte en contacto con el juzgado en el que se dictó la sentencia. El juzgado necesitará saber la fecha de tu detención para localizar tu expediente.
  3. Rellena la hoja de presentación de la Junta de Indultos.
  4. Expone los motivos de la solicitud y las razones por las que el solicitante considera que se le debería conceder el indulto.
  5. Expulse brevemente los antecedentes del caso, incluyendo una declaración de todos los procedimientos pendientes a nombre del solicitante o en su representación ante cualquier órgano judicial o ejecutivo. Si no hay ningún procedimiento de este tipo pendiente, el solicitante deberá indicarlo. Si hay algún procedimiento de este tipo pendiente, el solicitante deberá indicar el nombre del órgano en cuestión y el estado del procedimiento (véase la Regla 7(a)).
  6. Todo solicitante que, en el momento de presentar su solicitud, no se encuentre bajo la custodia del Departamento de Correccionales y que desee que se considere una pena impuesta por cualquiera de los delitos descritos en el artículo 4362 del Título 11 del Código de Delaware deberá adjuntar a su solicitud tres (3) copias de un informe de evaluación psiquiátrica o psicológica reciente, si como parte de la pena se cumplió un período de prisión.

(c) Las solicitudes deben presentarse ante la Junta de Indultos, Oficina del Secretario de Estado, 401 Federal Street, Suite 3, Dover, Delaware 19901.

(d) Cuando la ley exija un informe psiquiátrico o psicológico (véase 11 Del. C. §4362), se presentarán tres (3) copias ante el secretario de la Junta. Dichas copias deberán adjuntarse a la solicitud.

(e) El secretario de la Junta tendrá la obligación de anotar la fecha de presentación en cada solicitud que se le presente.

(f) Una vez recibida la solicitud, el secretario de la Junta tendrá asimismo la obligación de solicitar a la Junta de Libertad Condicional un informe en el que se resuma el expediente completo del solicitante, incluida una opinión sobre su estado de rehabilitación, así como la copia de la notificación exigida en virtud de la norma 2(c) (véase 11 Del. C. §4363).

(g) El secretario de la Junta tendrá asimismo la obligación de enviar por correo, sin demora, una copia de todas las solicitudes y demás datos pertinentes a cada uno de los miembros de la Junta y al Fiscal General.

NORMA 4. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: PLAZO

(a) Salvo por motivos urgentes o en casos de indulto, o de pena corporal o pena capital, no se tramitará ninguna solicitud a menos que esta y la documentación justificativa se hayan presentado al menos treinta y siete (37) días antes de la sesión en la que vayan a ser examinadas, y a menos que se haya notificado debidamente.

(b) Cuando la solicitud se refiera a un indulto, a una pena corporal o capital, o a cualquier otra razón urgente, el presidente de la Junta o la mayoría de sus miembros podrán, si lo consideran necesario, convocar una sesión extraordinaria de la Junta para celebrar una audiencia al respecto, en la fecha, el lugar y con arreglo a los requisitos que ellos mismos establezcan.

NORMA 5. AUDIENCIAS PÚBLICAS, QUÓRUM, ETC.

(a) Las sesiones de la Junta serán públicas, y su decisión se hará pública sin demora. No obstante, la Junta podrá examinar el asunto y adoptar su decisión en sesión a puerta cerrada.

(b) El quórum estará constituido por la mayoría de los miembros de la Junta en su conjunto.

(c) El vicegobernador será el presidente de la Junta y, cuando esté presente, la presidirá. En su ausencia, los miembros presentes elegirán a un presidente.

(d) El secretario de Estado ejercerá las funciones de secretario de la Junta.

(e) De conformidad con el artículo 10004(h) del Título 29 del Código de Delaware, la Junta se reserva el derecho a escuchar testimonios individuales en sesión ejecutiva.

NORMA 6. ASUNTOS TRATADOS EN LAS AUDIENCIAS, ETC.

(a) La Junta escuchará a las personas que considere oportuno y recabará la documentación que estime necesaria, tanto a favor como en contra de una solicitud, para el cumplimiento de sus funciones, con el fin de celebrar una audiencia completa.

(b) Entre otros asuntos que, en general, se consideran aptos para su examen por parte de la Junta, figuran la transcripción de las pruebas presentadas en el juicio, las declaraciones juradas pertinentes, las cartas del juez y del jurado que juzgaron el caso, del fiscal, de personas responsables de la comunidad en la que se cometió el delito y de personas que asistieron al juicio.

(c) La facultad de citar a comparecer se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4361 del Título 11 del Código de Delaware.

NORMA 7. LIMITACIONES A LAS SOLICITUDES

(a) Salvo en el caso de las solicitudes relacionadas con la pena capital o, según lo determine la mayoría del pleno de la Junta, aquellas que deban tramitarse con carácter urgente por otros motivos de urgencia, no se aceptará ni se tramitará ninguna solicitud de indulto o conmutación de pena si existe algún procedimiento pendiente —ya sea mediante recurso de apelación, recurso posterior a la condena, hábeas corpus o de otro tipo— ante cualquier tribunal (estatal o federal) en relación con el caso objeto de la solicitud. En el caso de las solicitudes excluidas en virtud de la presente Norma, el presidente de la Junta o una mayoría de los miembros fijará una fecha adecuada para la vista, que podrá ser una de las reuniones mensuales ordinarias o, con arreglo a la Norma 4, letra b), una sesión extraordinaria.

(b) No se admitirá ninguna solicitud de indulto o conmutación de pena que incluya una condena por asesinato en primer grado durante treinta y tres (33) meses, ni se volverá a examinar dicha solicitud durante treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de cualquier resolución sobre una solicitud anterior, salvo que la Junta acuerde previamente acelerar dicho plazo.

(c) No se admitirá ninguna otra solicitud de indulto o conmutación de la pena durante quince (15) meses, ni se volverá a examinar durante dieciocho (18) meses a partir de la fecha de cualquier resolución sobre una solicitud anterior, salvo que la Junta acuerde previamente acelerar dicho plazo.

NORMA 8. OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL

(a) El secretario de la Junta tendrá la obligación de notificar al Fiscal General que la Junta, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Constitución, solicita que un representante legal de su oficina asista a todas las sesiones de la Junta en las que se vayan a examinar las solicitudes de aplazamiento de la ejecución, las recomendaciones de indulto y las conmutaciones de pena.

(b) Se espera que el representante del Fiscal General ponga a disposición de la Junta, al menos tres (3) días antes de la vista prevista, la documentación pertinente sobre el delito en cuestión y los antecedentes penales del solicitante.

(c) Dado que la Fiscalía General dispone de los nombres y direcciones de las víctimas del delincuente en cuestión que comparece ante la Comisión de Indultos, la Comisión delega en el Fiscal General la responsabilidad de informar a las víctimas de su derecho a dirigirse a la Comisión. El Fiscal General informará a la víctima y/o a los familiares supervivientes de la hora, la fecha y el lugar de la audiencia del solicitante y determinará si desean asistir o si prefieren que el Fiscal General intervenga ante la Junta en su nombre durante la audiencia. Se remitirá una copia de dicha notificación a la Junta de Indultos para confirmar que se han enviado las notificaciones.

(d) En caso de que no haya testigos a los que notificar, el Fiscal General lo comunicará por escrito a la Junta de Indultos.

NORMA 9. EXÁMENES PSIQUIÁTRICOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 4362 DEL TÍTULO 11 DEL CÓDIGO DE DELAWARE

(a) Cuando la Junta de Indultos considere, con vistas a recomendar al gobernador la concesión de un indulto o la conmutación de la pena, a cualquier persona que haya sido encarcelada por un acto que haya causado la muerte (Subparte B, Subcapítulo II, Capítulo 5, Título 11); delitos sexuales (Subparte D, Subcapítulo II, Capítulo 5, Título 11); secuestro y delitos relacionados (Subparte E, Subcapítulo II, Capítulo 5, Título 11); incendio provocado y delitos relacionados (Subparte A, Subcapítulo III, Capítulo 5, Título 11); robo con allanamiento de morada en primer grado; robo con allanamiento de morada en segundo grado (Subparte B, Subcapítulo III, Capítulo 5, Título 11); robo con violencia (Subparte C, Subcapítulo III, Capítulo 5, Título 11); delitos relacionados con menores e incapacitados (Subcapítulo V, Capítulo 5, Título 11); maltrato animal; profanación de cadáveres; uso ilícito de un artefacto incendiario, una bomba u otro artefacto explosivo; maltrato infantil (capítulo 9, título 16); y distribución de una sustancia controlada a una persona menor de dieciocho años (§ 4761, capítulo 47, título 16); o por la tentativa, según lo previsto en la ley, de cometer cualquiera de estos delitos, se facilitará a cada miembro de la Junta de Indultos y al Gobernador, en caso de que se formule una recomendación de indulto o conmutación de la pena, una copia del informe del psiquiatra y/o psicólogo que haya examinado a dicha persona, según lo dispuesto en el apartado (b) de este artículo. Cuando la Junta de Indultos considere la posibilidad de recomendar al gobernador el indulto o la conmutación de la pena de cualquier persona que haya sido encarcelada por el delito de asesinato, homicidio voluntario, violación, secuestro, sustracción de menores, envenenamiento con intención de causar daño, robo, allanamiento de morada en primer grado, allanamiento de morada en segundo grado, lesiones graves, incendio provocado, agresión con intención de matar, de violar o de robar, tal y como dichos delitos estaban tipificados en la legislación anterior al 1 de julio de 1973, o por la tentativa, según lo dispuesto en la legislación, de cometer cualquiera de los citados delitos, se facilitará a cada miembro de la Junta de Indultos, y al gobernador —en caso de que se formulen recomendaciones de indulto o conmutación de la pena—, una copia del informe del psiquiatra y/o psicólogo que haya examinado a dicha persona, según lo dispuesto en 11 Del. C. §4362(b).

(b) Antes de que la Junta de Indultos examine cualquier solicitud de indulto o conmutación de pena presentada por una persona que haya estado encarcelada por cualquiera de los delitos mencionados en el apartado (a) de este artículo, dicha persona deberá ser examinada por un psiquiatra o un psicólogo en el plazo de doce (12) meses inmediatamente anterior al examen de su caso por parte de la Junta de Indultos. El Comisionado del Departamento de Instituciones Penitenciarias o la persona que este designe podrá solicitar al Director del Centro Psiquiátrico de Delaware que ordene la realización de los exámenes y estudios pertinentes.

(c) Todo psiquiatra o psicólogo que, de conformidad con el apartado (b) de este artículo, examine a un solicitante de indulto o de conmutación de la pena, deberá facilitar a cada miembro de la Junta de Indultos un informe en el que figuren sus conclusiones, sus opiniones sobre la salud mental y emocional del solicitante y sus opiniones sobre la probabilidad de que este vuelva a cometer algún delito en caso de ser puesto en libertad. Si la Junta de Indultos recomienda un indulto o una conmutación de la pena, se facilitará al gobernador una copia de cualquier informe presentado a la Junta por cualquier psiquiatra o psicólogo.

(d) Si los exámenes y estudios clínicos previstos en este artículo no pueden realizarse en el centro penitenciario, el recluso podrá ser trasladado, con las medidas de seguridad adecuadas, al Centro Psiquiátrico de Delaware para que se le realicen dichos exámenes y estudios.

NORMA 10. RENUNCIA A LAS NORMAS

La mayoría de los miembros de la Junta en su conjunto, en relación con cualquier solicitud concreta, podrá eximir del cumplimiento de cualquiera de las normas mencionadas anteriormente cuando, a su entera discreción, se demuestre que existen motivos justificados para la adopción de otros procedimientos. Queda excluida cualquier exención de la Norma 2(b) y de la Norma 9, tal y como se establece en el artículo 4362(b) del Título 11 del Código de Delaware.